Guías / Derechos laborales
Vacaciones: cuántos días te corresponden y cuánto cobrás
La ley fija un mínimo de días según tu antigüedad y una forma especial de pagarlos que te deja más plata que un mes común. Además, desde 2026 se pueden fraccionar.
Por el equipo de Cuánto Me Toca. Publicado el . 2 minutos de lectura.
Cuántos días te tocan
La Ley de Contrato de Trabajo fija un mínimo de días corridos de vacaciones según tu antigüedad. La antigüedad se cuenta al 31 de diciembre del año en que las tomás.
| Antigüedad al 31/12 | Días corridos |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 |
| Más de 20 años | 35 |
Tu convenio colectivo puede darte más días que el mínimo legal, nunca menos.
Si trabajaste menos de medio año
Para tener el período completo tenés que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. Si no llegás, por ejemplo porque entraste en agosto, te corresponde un día de vacaciones por cada 20 días trabajados.
Cómo se calcula el pago
Para los trabajadores mensualizados, cada día de vacaciones se paga dividiendo el sueldo por 25, no por 30:
valor del día de vacaciones = sueldo bruto ÷ 25
Ejemplo con un sueldo de $ 1.000.000 y 14 días de vacaciones:
- Valor del día: $ 40.000.
- Pago por vacaciones: 14 × $ 40.000 = $ 560.000.
- Si esos 14 días se pagaran como días comunes (sueldo ÷ 30), serían $ 466.667.
- Diferencia a tu favor: $ 93.333.
Por eso el recibo del mes de vacaciones suele ser más alto. El pago lleva los mismos aportes que el sueldo y se tiene que hacer al comienzo de las vacaciones. Calculá tu caso con la calculadora de vacaciones.
Cuándo se toman
El empleador debe otorgar las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril y avisarte la fecha con anticipación. Además, la ley establece que al menos una vez cada tres períodos las vacaciones te toquen en temporada de verano.
Qué cambió con la reforma laboral
La Ley 27.802 de Modernización Laboral (2026) no cambió la cantidad de días, pero habilitó fraccionar las vacaciones en períodos de al menos siete días, de común acuerdo con el empleador. Por ejemplo, 21 días pueden dividirse en tres semanas en distintos momentos del año. Más detalles en nuestra guía sobre la reforma laboral.
Si te vas o te despiden
Cuando termina la relación laboral, te corresponden las vacaciones no gozadas proporcionales a lo trabajado en el año, más su parte de aguinaldo. Se incluyen en la liquidación final. Podés estimarla con la calculadora de indemnización.
Preguntas típicas
- ¿Y si me enfermo en vacaciones? No hay una regla única para todos los casos. Avisá a tu empleador con el certificado médico y consultá con tu sindicato o un abogado si querés reclamar esos días.
- ¿Puedo acumularlas para el año siguiente? La ley permite acumular hasta un tercio de las vacaciones al período siguiente, de común acuerdo con el empleador. Si no las tomás y el empleador no te las otorga, consultá con tu sindicato.